Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesta por la parte demandada, siendo competente el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para conocer del juicio seguido por la ciudadana María Magdalena Cabrera Ascanio contra la empresa R.V. Rodovías de Venezuela, C.A. por Diferencia de Prestaciones Sociales. No hay condenatoria en costas.