Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el auto de fecha 12 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme el auto dictado por el a-quo antes señalado y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas a la parte demandada apelante.