En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 26/01/2010, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Eduardo Enrique Muños Arias contra el Banco Central de Venezuela por cobro de diferencia de prestaciones sociales. TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la actora, los conceptos y cantidades de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: SE REVOCA la sentencia recurrida.