PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Hector Guilarte, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio de 2014. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.