(...) declara: PRIMERO: Se ordena a la entidad de trabajo Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL, C.A.), en su carácter de tercero beneficiario de la providencia administrativa, subsane la omisión con la consignación de copia simple del poder o poderes en los cuales conste la representación de los profesionales del derecho que han actuado en el presente juicio, los abogados YINESKA FRANCO y JOSÉ RIVAS, IPSA Números 76.380 y 150.076 respectivamente y que hayan sido otorgados con anterioridad a sus actuaciones en el presente juicio, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y corra de manera íntegra el lapso de treinta (30) días continuos de suspensión previstos en el articulo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo.....