Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra el auto de fecha 04 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme el auto recurrido en el cual el a-quo que niega por extemporáneo una solicitud para realización de experticia complementaria al fallo, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuc.....