PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por la parte recusante ITALCAMBIO C.A., y METALOR ACUÑACIONES C.A.,. SEGUNDO: Se impone a la parte recusante Italcambio C.A., y Metalor Acuñaciones C.A., una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), que deberá pagar dentro de los tres días hábiles siguientes a que se le expida el correspondiente oficio, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional.