Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el acta de fecha 15/10/2009, emanada del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia SE REVOCA el auto de fecha 26/10/2009 que oyó la apelación. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.