Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2007. SEGUNDO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana AUDORA RONDON SUAREZ contra HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada y se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen. No hay condenatoria en costa