Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: Se declara la COMPETENCIA del Tribunal para conocer y decidir el presente asunto y se ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS C.A. (PRODALAM C.A.), contra el Informe pericial emanado de la Dirección Estadl de Salud los Trabajadores DIRESAT MIRANDA, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABLRALES (Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral), de fecha 04 de noviembre de 2014. SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de Amparo Constitucional solicitada por la recurrente. TERCERO: No hay condenatoria en costas.