Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda de nulidad intentada por el abogado Jose Gimon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.108, en su carácter de apoderado Judicial de la entidad de trabajo INDUSTRIAS CORPAÑAL, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1993, bajo el N° 27, Tomo 31-A-Sgdo, contra el acto administrativo Nº 00059-13 emitido en fecha 03 de octubre de 2013 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y notificado en fecha 15 de noviembre de 2013. Segundo: Admitir la demanda de nulidad interpuesta. Tercero: Ordenar practicar la notificación de ley, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Segurid.....