Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada en contra de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen con el objeto de que sea agregado al expediente principal. No hay condenatoria en costas.