ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.