PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 07 de febrero de 2014, por la abogada DULCE EMPERATRIZ CALLES, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2014 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro sin lugar la demanda de nulidad contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, signada con el N° 339-12, del 30 del mes de abril del año 2012, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.