DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara UNICO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Segundo Primera (2º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda. No hay condenatoria en costas.