II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 30 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; todo en ocasión a la demanda por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ALI MEDINA CONTRERAS en contra la Entidad de Trabajo BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A. plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.