En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 04/02/2009. TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada pagar a la actora los conceptos y montos de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: SE MODIFICA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
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