VI. DISPOSITIVO
Como consecuencia de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación formulada por la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano ANGEL MARIN ROJAS contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A., (CORPOELEC) antes denominada C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), partes suficientemente identificadas a los autos; debiendo pagar la demandada los conceptos y cantidades de dinero establecidas en la motiva del fallo. TERC.....