Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE DECLARA incompetente los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se declaran competentes, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE ANULA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas.