DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda de Nulidad intentada por la abogada María Valente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.511, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0370-12 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 12 de julio de 2012 y notificada en fecha 17 de enero de 2013. Segundo: Admitir la demanda de nulidad interpuesta. Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión de la demanda interpuesta, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios al Procurador General de la República, Fiscal General de l.....