Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano José Luis Molina contra La Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Ambiente. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo. No hay condenatoria en costas.