Como consecuencia de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia de fecha 02 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ILDEMARO JOSE URDANETA MONTILLA contra la entidad de trabajo PROTECCIÓN 2010, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se condena a esta última al pago de los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: SE MODIFICA LA SENTENCIA apelada. CUARTO: No hay condenatoria en c.....