ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.