declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 06 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, la cual declaro procedente la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JORGE RAMIREZ CHACON contra la sociedad Mercantil CLEANCO MULTISERVICIOS, C.A., No hay condenatoria en costas.