En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado William Giménez, en su condición de Juez Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con ocasión al recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha 17/12/2014, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda contenciosa administrativa de nulidad incoada por el Colegio Universitario de Caracas, contra la Providencia Administrativa Nº 00233-12, de fecha 01 de agosto de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Áre.....