Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante la cantidad de Treinta y Cuatro mil cuatrocientos treinta con 88/100 Bolívares (Bs. 34.430,88). No hay condenatoria en costas.