En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE la impugnación del poder de la parte recurrente, presentada en fecha 27 de abril de 2012, por el ciudadano Homero Zambrano titular de la C.I. Nro. 21.794.314, asistido por el abogado Luis Serrano.