En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN planteada por las apoderadas judiciales de la parte actora contra la Dra. Mariela Morgado, Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que ha incoado ASOCIACIÓN DE EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA BIGOTT "ASOTREBI" contra la Compañía Anónima "CIGARRERA BIGOTT", en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a la parte actora recusante, ASOCIACIÓN DE EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA BIGOTT "ASOTREBI", una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, la cual debe ser cancelada en el lapso de Tres (3) días hábil.....