Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 22 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia queda firme la decisión dictada por el a-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución que corresponda por distribución. No hay condenatoria en costas.