Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por la parte demandada contra el acta de fecha 28 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se revoca el auto de fecha 06 de febrero de 2009, en el cual el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oye la apelación en ambos efectos. No hay condenatoria en costas.