Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el reenganche del ciudadano HUMBERTO RAUL HERNANDEZ RUBIO, a su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que disfrutaba previamente a su despido. SEGUNDO: Se ordena cancelar los salarios caídos desde la fecha de notificación de la demandada, esto es, 18 de julio de 2007 hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, excluyendo el tiempo de la prolongación del proceso por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y la inacción del demandante. Los cuales serán calculados en base al salario Bs. 2.000.000,00, mensual o su equivalente en Bolívares Fuertes, es decir, Bs. 2000. De igual forma a dichos salarios se le deberá aplicar los correspondientes aumentos decretados por el Ejecutivo.....