En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la consulta de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ROMIG LUIS RIVAS TORRES y ALICIA MERCEDES CHAGUAY, contra la FUNDACIÓN PROYECTO PAÌS. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia consultada respecto de los parámetros para el cálculo de los intereses moratorios y la indexación judicial. No hay condenatoria en costas.