DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo Nº 0461-2012 de fecha 17 de agosto de 2012, emitido por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, solicitada por la sociedad mercantil METRO DE CARACAS, Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.