En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez SADY CARDONA MORENO, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano CARLOS RAFAEL PEÑA VIELMA contra la entidad de trabajo GRUPO BOULLOSA, C.A. Notifíquese por oficio a la Juez inhibida.