Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, contra el auto dictado de fecha 18 de enero de 2010, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que negó la apelación ejercida contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2009, por considerarla extemporánea por preclusiva., en el juicio seguido por la ciudadana ADELA STRZEMIEN-STROYNOWSKI en contra de la "ADELA STRZEMIEN-STROYNOWSKI". SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha de fecha 18 de enero de 2010, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito .....