V. DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte actora; SEGUNDO: CON LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 22 de abril de 2015, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial del Trabajo; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de accidente laboral incoada por GREGORIO JESUS SUBERO BORRERO contra CERVECERIA POLAR, C.A.; CUARTO: SE MODIFICA la sentencia de primera instancia recurrida en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. QUINTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.