Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Sexto (6º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El Decaimiento del Objeto, en la apelación interpuesta por la parte querellada recurrente, entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A., contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas; y, TERCERO: Se ordena la notificación de la Fiscalía General del Ministerio Público, sobre la presente sentencia, mediante oficio, acompañada de copia certificada de la misma.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado .....