Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2008, dictada por el suprimido Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Ángel Pastor Contreras contra la C.A. Metro de Caracas (CAMETRO). TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2008, dictada por el suprimido Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pero con distinta motiva. No hay condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto.....