ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha veinte (20) de marzo del dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.-