PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado, en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En virtud de lo anterior resulta INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida decisión. No hay condenatoria en costas.