Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.