Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte codemandada Hermandad Gallega de Venezuela A.C. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano José María Sanabria contra Bar Restaurant Oleiro, C.A., en consecuencia se condena a la codemandada a pagar al accionante, los conceptos señalados en la parte motiva del fallo de acuerdo con los parámetros que allí se indican, asimismo se ordena el pago de los intereses sobre antigüe.....