DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha: 09 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la intervención forzosa de tercero solicitada por la accionada; SEGUNDO: INADMISIBLE el llamado en tercería de los ciudadanos: MIGUEL DORTA PÈREZ, JOSÈ VICTORIANO TORO, JESSICA LIZETH TORRES MOLINA, GABRIEL MARQUEZ, JESÙS EDUARDO EERNIA PULIDO, SADER RAMÒN MEJÌA VALERA, LINO JESÙS RODRIGUEZ, RIGOBERTO SANCHEZ SULBARAN, RODOLFO ORLANDO HERNANDEZ, ISIDRO SANCHEZ PUENTES, JO.....