Este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por los ciudadanos LUIS ANTONIO CARREÑO y TULIO ENRIQUE GIL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.507.887 y 5.565.879, respectivamente, interpuesta contra la decisión de fecha 14 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas