Adicional a lo anterior, se destaca que el accionante esperaba la aplicación posible de la consecuencia jurídica prevista en el articulo 183 de LOTTT por cuanto los registros y permisos para laborar horas extras son instrumentos administrativos que debe detentar el patrono demandado, pero ello opera evidentemente en aquellos patronos que en su proceso productivo se constate la labor de trabajadores en horas extraordinarias así como en días feriados entre otros elementos contractuales de naturaleza exorbitante. En tal sentido, la consecuencia jurídica del mentado articulo 183 de la ley sustantiva laboral no puede prosperar por cuanto ha sido negado de manera pura y simple el proceso productivo en horas extraordinarias sin que subsista siquiera un Principio de Prueba por escrito a partir del cual derrotar ese hecho negativo absoluto a partir del cual la contratista demandada previsiblemente labore tales extraordinarios, de manera que la especial denuncia sea IMPROCEDENTE en el presente a.....