Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado ASDRUBAL SALAZAR HERNANDEZ, en su carácter de Juez Superior Primero (1°) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según acta levantada en fecha 14 de diciembre de 2018, inserta al folio 39, del asunto principal No. AP21-R-2018-000523, de conformidad a lo previsto en el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en armonía con lo establecido en el artículo 31, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.