Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Misael José Moreno Lugo contra la sociedad mercantil Representaciones Centurion 2003, C.A., y de forma personal contra los ciudadanos Jesús Alfredo Contreras Pinto y Raquel Samaan Deeb. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: SE ORDENA al precitado Juzgado, dar cumplimiento a la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.