Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; todo con motivo del juicio que incoado por el ciudadano Jairo Antonio Uzcategui Mejías contra la Sociedad Mercantil Inversiones Kalaplast, C.A., en consecuencia se confirma el auto recurrido.