Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, Sociedad Mercantil Proactiva Libertador, C.A., contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado Octavo (8) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Julio Cesar Villegas Carpio y José Luis Jiménez, contra la sociedad mercantil Proactiva Libertador, C.A., y otras; en consecuencia se confirma el auto recurrido.