PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 01 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SE CONFIRMA el fallo apelado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de ser la parte desfavorecida parte de la República y, por ende, exonerada del pago de éstas, a tenor de lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 430 de fecha 19 de mayo de 2010.
TERCERO: Motivado al fallo generalizado y suspensión del sistema IURIS2000 a partir del día 08 de enero del año corriente, y con arreglo a conservar el Orden Procesal y El Derecho a la Defensa, SE ORDENA LA NOTIFICACION DE AMBAS PARTES; a los fines de ser impuestos sobre la presente decisión, en el entendido de que una vez que consten a los autos la ultima de las notificaciones o.....